En la Ciudad de México, la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) ha intensificado las inspecciones para garantizar que los negocios cumplan con la normativa de cero plásticos de un solo uso.
El incumplimiento no solo afecta al medio ambiente, también pone en riesgo a los establecimientos con sanciones que van desde apercibimientos hasta multas económicas de cientos de miles de pesos, e incluso la clausura del negocio.
El marco legal: ¿qué dice la normativa “cero plásticos”?
La normativa surge de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y de la Norma Ambiental NACDMX-010-AMBT-2019, que establecen:
Desde 2020: prohibida la comercialización y entrega de bolsas de plástico de un solo uso, salvo las compostables o reutilizables certificadas.
Desde 2021: prohibida la venta y distribución de plásticos desechables de un solo uso como cubiertos, platos, vasos, popotes, palitos mezcladores, entre otros.
Excepciones:
- Popotes para asistencia médica.
- Productos compostables certificados. (aquí entran todos nuestros productos)
- Productos reutilizables certificados.
Tipos de sanciones aplicadas por SEDEMA
- Apercibimientos: primer aviso para que el negocio se regularice.
- Multas: si el incumplimiento persiste, las multas pueden ser significativas según el tipo de establecimiento.
- Clausura del negocio: en casos graves, reincidencia o falta de atención a sanciones, el establecimiento puede ser clausurado.
Factores que determinan la sanción:
- Gravedad del daño social, sanitario o ambiental.
- Si la falta fue intencional o negligente.
- Reincidencia o beneficio ilícito obtenido.
Cómo se fiscaliza el cumplimiento?
La SEDEMA realiza inspecciones y visitas a:
- Plazas comerciales
- Centros comerciales
- Supermercados
- Restaurantes, cafeterías y negocios de comida en general (Canal HORECA)
El objetivo: verificar que no se usen ni comercialicen plásticos de un solo uso y que sean sustituidos por productos compostables certificados.
Requisitos de la normativa “Cero Plásticos” en CDMX
Categoría |
Requisitos |
Notas importantes |
Bolsas compostables |
- Ser compostables certificadas (ASTM D6400, EN 13432, NMX-E-267-SCFI-2016). |
Solo se aceptan si cumplen con la compostabilidad certificada. Las “biodegradables” no cumplen. |
Bolsas reutilizables |
- Fabricadas con al menos 50% de material reciclado posconsumo. |
No cuentan como compostables, pero se permiten como alternativa sustentable. |
Desechables compostables (no bolsas) |
- Ser compostables certificados (ASTM D6400, EN 13432, NMX-E-267-SCFI-2016). |
Los productos “biodegradables” o con aditivos oxo-degradables no cumplen. Solo compostables certificados son válidos. |
Fuentes de información oficiales
- Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal – Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
- Norma Ambiental NACDMX-010-AMBT-2019 – Secretaría del Medio Ambiente de la CDMX.
- Secretaría del Medio Ambiente de la CDMX (SEDEMA) – sedema.cdmx.gob.mx
- Norma Mexicana NMX-E-267-SCFI-2016 – Secretaría de Economía / Dirección General de Normas.
- Certificaciones internacionales:
- ASTM D6400 (Estados Unidos)
- EN 13432 (Unión Europea)
- OK Compost (TÜV Austria)
- BPI Compostable (Biodegradable Products Institute).
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